Inteligencia Anti-Fraude
Detecta patrones de estafa en anuncios de Idealista, Fotocasa o redes sociales.
El artículo 36 de la LAU 29/1994 establece que la fianza obligatoria es de 1 mensualidad de renta para viviendas habituales y 2 mensualidades para usos distintos del de vivienda (locales, oficinas). Adicionalmente, el arrendador puede exigir garantías adicionales de hasta 2 mensualidades más, lo que sitúa el máximo legal en 3 mensualidades totales (fianza + garantías) para contratos de vivienda habitual. Superar estos límites es ilegal y puede denunciarse ante el organismo autonómico de consumo correspondiente.
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el INE, limita desde 2024 las actualizaciones anuales de la renta en zonas tensionadas. Esta herramienta verifica si la fianza solicitada supera los límites del artículo 36 de la LAU y calcula el importe máximo legal en función del tipo de contrato y la renta pactada. En caso de exceso, el inquilino tiene derecho a reclamar la devolución del importe cobrado de más.
La fianza debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA en Madrid, INCASÒL en Cataluña, AVRA en Andalucía) en un plazo de 30 días desde la firma del contrato. El propietario tiene obligación de devolverla en un máximo de 30 días tras la entrega de llaves. Si no la devuelve en plazo, devengará intereses legales. Para contratos con fianza irregular, consulta la herramienta de análisis de contratos para detectar más irregularidades.
La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda reforzó las obligaciones sobre la fianza: en zonas de mercado residencial tensionado, el plazo de devolución se mantiene en 30 días hábiles y el incumplimiento puede dar lugar a reclamación por daños y perjuicios. Varias comunidades autónomas — Cataluña, Baleares, País Vasco — han ampliado la protección mediante depósitos obligatorios en organismos públicos como INCASÒL, IBAVI o el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.
Según el artículo 36 de la LAU, la fianza legal es exactamente 1 mensualidad de renta para vivienda habitual y 2 mensualidades para uso distinto de vivienda. Además, el arrendador puede pedir garantías adicionales de hasta 2 mensualidades como máximo (total: 3 meses máximo incluyendo fianza).
El propietario debe devolver la fianza en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de llaves. Si no la devuelve en plazo, deberá abonar intereses legales. La fianza no puede usarse para cubrir el último mes de alquiler salvo acuerdo entre las partes.
El propietario está obligado por ley a depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA en Madrid, INCASÒL en Cataluña, etc.) en un plazo de 30 días. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas. Esta herramienta verifica si los importes son correctos según la LAU.